Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario. Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.

Inscripción en el Registro.

Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las asociaciones de vecinas y vecinos, las de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Ansoáin.

Las asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en la inscripción deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin aportando los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos y acreditación de la fecha de constitución de la asociación.

2. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos. http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/3548/Registro-de-Asociaciones-

3. Certificación literal de los acuerdos que figuren en las actas de las reuniones de las asambleas en que se efectuaron los nombramientos y en los que consten los nombres de las personas que ocupen los cargos directivos.

4. Domicilio social.

5. Presupuesto del año en curso.

6. Programa de actividades del año en curso.

7. Certificación del número de socios.

8. CIF.

La Secretaría General del Ayuntamiento de Ansoáin realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción.

El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

En el caso de que la asociación solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de inscripción en el señalado plazo de quince días hábiles, la inscripción se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo anterior.

Declaración de interés o utilidad pública.

Las asociaciones inscritas podrán solicitar la declaración de asociación de interés o utilidad pública municipal cuando su objetivo social y las actividades que realicen tengan un carácter altruista y complementario con respecto a las competencias municipales, cuya concesión o denegación corresponderá al Pleno, previo informe de los servicios técnicos competentes. Esta declaración será necesaria para la obtención de los beneficios que puedan establecerse. Los posibles beneficios se ajustarán a la normativa de aplicación así como a las correspondientes ordenanzas.

El procedimiento para que las asociaciones sean declaradas de Utilidad Pública Municipal y los documentos necesarios para su tramitación son los siguientes:

1. -Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente.

2. -Exposición de los motivos que aconsejan el conceder dicha distinción.

3. -Certificación expedida por el Secretario de la Corporación en el que consten los datos de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

4. -Declaración jurada del Presidente y Secretario de la entidad acreditando el número de socios en el momento de solicitar el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.

5. -Memoria de actuaciones realizadas durante el año anterior a la solicitud.

6. -Certificación del número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

7. -Cualquier otro documento que se estime necesario para la valoración del expediente.

Obligaciones de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas.

Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas están obligadas a notificar al Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Ansoáin todas las modificaciones que experimenten en sus datos de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan.

Anualmente, durante el mes de enero, y a petición de la unidad encargada de la gestión del Registro, las asociaciones y entidades ciudadanas comunicarán, mediante una breve memoria, el programa de actividades previsto para el año en curso y el presupuesto de que dispongan para su ejecución. Comunicarán asimismo cuantos datos de registro actualizados les sean solicitados.

Las asociaciones y entidades ciudadanas responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación o entidad ciudadana en el Registro con la consiguiente pérdida de los derechos comprendidos en este reglamento

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