21 de enero de 2025

Abierto el plazo para solicitar la bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto de contribución urbana

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El Ayuntamiento de Ansoáin ha abierto el plazo para solicitar esta bonificación para el año 2025, que finaliza el 15 de febrero de 2025.

Para poder beneficiarse de la bonificación, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos a fecha 1 de enero de 2025:

  1. Que la vivienda sea la vivienda habitual de la persona contribuyente, y esté empadronada en ella.
  2. Que se trate de familias monomarentales, monoparentales, en situación de monomarentalidad o monoparentalidad, familias numerosas, perceptores de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.
  3. Que esté al corriente de sus pagos con el Ayuntamiento

En el caso de personas perceptoras de pensiones no contributivas, de renta garantizada o de ingreso mínimo vital, la bonificación alcanza el 90% de la cuota de la contribución.

Para el caso de familias monomarentales, monoparentales, en situación de monomarentalidad o monoparentalidad, y para familias numerosas la bonificación tiene unos baremos en función de la renta que van del 25% al 90% con un máximo de 175 euros:

Renta per cápita < 5.000 euros 90%
Renta per cápita entre 5.001 y 12.000 euros 50%
Renta per cápita entre 12.001 euros y menor o igual a 4 veces el SMI 25%

La solicitud puede realizarse de cualquiera de estas dos formas:

  1. De manera telemática, a través de la página web del Ayuntamiento , registro electrónico.  Esta es la opción preferible y la que te recomendamos, ya que es la más cómoda y ágil.
  2. De manera presencial, en las oficinas de la casa Consistorial, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  1. Solicitud firmada según modelo adjunto
  2. Fotocopia del DNI
  3. Certificado acreditativo de la condición de familia numerosa, monomarental o monoparental
  4. Resolución de concesión de pensión no contributiva, renta garantizada o ingreso mínimo vital
  5. Declaración de la renta del año 2023.

Una vez recibida la solicitud de bonificación, el Servicio de Gestión Tributaria procederá a comprobar que concurren los requisitios previstos en la ordenanza fiscal. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación.

Solicitud   

Enlace a ordenanza nº26

 

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