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1ª.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para alimentación en centros escolares durante el curso escolar 2020-2021, conocidas como “becas de comedor”.
La concesión de estas ayudas municipales para alimentación en centros escolares, tienen como finalidades principales:
- a) garantizar una alimentación suficiente de los menores cuyas familias, por motivos económicos o sociales, no puedan asegurarla.
- b) facilitar la conciliación familiar permitiendo compatibilizar el horario de trabajo de padres y madres y la atención a sus hijos e hijas durante el horario de la comida.
- c) favorecer la participación en el comedor de los niños/as con necesidad de una dieta completa y equilibrada, así como impulsar la adquisición de hábitos saludables, compartiendo la experiencia del comedor con otros iguales.
Aunque es cierto que los motivos señalados son de diversa índole, normalmente todos ellos conllevan una relación bastante directa con la situación socioeconómica de la familia, motivo por el que la ayuda planteada es básicamente económica, si bien se coordina con otras intervenciones socioeducativas.
A los efectos de esta convocatoria se considera como “unidad familiar” la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas física.
2ª.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud cumplimentada en las oficinas del Ayuntamiento de Ansoáin (Plaza Consistorial 1, de Ansoáin) que deberá ajustarse al modelo normalizado que se le facilitará.
El plazo de presentación de solicitudes tendrá lugar entre los días 22 de junio y 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
El Ayuntamiento puede requerir que en un plazo máximo de 10 días se subsanen los defectos o requisitos no justificados que de la solicitud presentada se puedan desprender. Transcurrido dicho plazo sin atender correctamente el requerimiento se desestimará la solicitud correspondiente.
El plazo de presentación de solicitud es improrrogable. A las solicitudes se acompañará la documentación a la que hace referencia la base 4ª.
No obstante y con carácter excepcional se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo siempre que la causa del incumplimiento del plazo haya sido un cambio sobrevenido de domicilio con nuevo empadronamiento en el Municipio de Ansoáin.
3ª.- Requisitos
Podrán solicitar las presentes ayudas municipales las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Hallarse empadronadas y tener vecindad efectiva en este municipio desde el momento de la solicitud.
- b) Que los menores estén escolarizados en niveles de enseñanza obligatoria en el centro público que les corresponda o en otro centro público al que haya sido derivado por la administración educativa por no existir en la localidad el modelo lingüístico elegido.
- c) Tener constancia de que se han solicitado ayudas existentes para el mismo concepto en otros ámbitos de la Administración.
- d) Estar al corriente de cualquier tipo de obligación de carácter municipal en el momento previo a la concesión de la subvención o ayuda. En caso de que el beneficiario resulte con deudas municipales pendientes, se le otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a fin de que pueda ponerse al corriente de las mismas.
A este respecto, en virtud del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, dado el carácter social y asistencial de las ayudas económicas a particulares que se regulan en esta convocatoria, el Ayuntamiento podrá conceder la subvención a personas que no estén al corriente de pago de cualquier tipo de obligación de carácter municipal, en base a términos y criterios que el órgano municipal competente determinará en cada caso.
- e) Tener unos ingresos familiares por todos los conceptos, inferiores a los establecidos en las tablas económicas de referencia de estas bases, conforme a la unidad familiar de convivencia y a los conceptos considerados para su cálculo. Para el cálculo de los ingresos económicos, se tomará la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507) y Rentas Exentas (casilla 529) que figuren en la Declaración de la Renta ejercicio 2019
Se considerará el cómputo de un miembro más en las unidades familiares en las cuáles exista algún miembro con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base, el órgano municipal competente podrá valorar aquellos expedientes que superan los rendimientos máximos fijados en el cuadro precedente siempre y cuando se solicite en la instancia y se acredite el cambio significativo en las condiciones socio-económicas entre la fecha de presentación de la declaración de la renta de 2019 y la fecha de la presentación de la solicitud.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
- Cumplir el objetivo que se regula en la presente convocatoria.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la asistencia al comedor escolar.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan efectuar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.
- Comunicar las modificaciones que se produzcan en relación con las siguientes circunstancias:
– Asistencia al comedor y al centro (altas y bajas, etc.).
– Cambio de centro de escolarización del menor.
– Percepción de otras ayudas por el mismo beneficiario y el mismo concepto procedentes tanto de entidades públicas como privadas.
A este respecto, en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas, incluida la concerniente a esta convocatoria, podrá superar el 90% coste de comedor subvencionado, procediendo el Ayuntamiento de Ansoáin a regularizar las cantidades otorgadas inicialmente con objeto de cumplir con este requisito.
- Proceder al reintegro de las ayudas reconocidas y percibidas en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en los supuestos contemplados en la presente convocatoria.
- En general, cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley y Reglamento a que se refiere el punto anterior como beneficiarios de una subvención.
4ª.- Documentación a presentar
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo normalizado que se facilitará por el Ayuntamiento de Ansoáin, en la que se deberá incluir entre los demás datos una dirección de correo electrónico.
- b) Copia de la declaración de la renta del año anterior (2019).
- c) En supuestos de separación o divorcio: demanda de separación o sentencia firme si ya la tienen o justificante de inicio del trámite y, en su caso, convenio regulador o justificante de inicio del trámite
- d) Certificado de discapacidad en caso de que exista algún miembro de la unidad familiar con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%.
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la situación respecto a las deudas municipales. Se comprobará de oficio la situación de la deuda y las obligaciones con el Ayuntamiento en el momento previo a la concesión de la ayuda.
El Ayuntamiento podrá solicitar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin los informes que se consideren apropiados para la correcta valoración de las solicitudes.
Igualmente el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante cualquier otro tipo de documentación complementaria que sea necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.
5ª.- Cobertura de la prestación económica
La ayuda económica municipal será complementaria de aquellas otras ayudas o becas de finalidad similar provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Todas las familias deben aportar una cantidad mínima del 10% de la tarifa del comedor escolar.
El Ayuntamiento asignará en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a las ayudas objeto de esta convocatoria, donde se fijará la cantidad total destinada a tal fin, teniendo en cuenta que el curso escolar afecta a dos ejercicios presupuestarios diferentes y que los meses subvencionados serán de octubre a mayo, ambos inclusive.
En el caso de que la propuesta de ayudas sobrepase el límite de la partida presupuestaria, se ajustarán proporcionalmente las ayudas al límite de dicha partida.
6ª.- Tramitación y propuesta de Resolución
Una comisión formada por una persona designada por la Mancomunidad de Servicios Sociales y otra designada por el Ayuntamiento comprobará y valorará la documentación, pudiendo requerir de las personas interesadas la subsanación de errores o aclaración de la documentación presentada y elevará la propuesta de Resolución al órgano competente del Ayuntamiento.
7ª.- Resolución, notificación, justificación y pago de las ayudas
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la ayuda antes del 21 de septiembre de 2020 y dará traslado de la misma a las familias, al centro escolar y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base. La notificación a las familias se realizará mediante la publicación de los resultados en los tablones de los centros educativos.
En base a la citada resolución y en función de la disponibilidad presupuestaria, el abono de las ayudas se realizará a los Centros Escolares correspondientes en el número de cuenta que se indique por los responsables, mediante tres pagos, uno inicial del 30% de la subvención en el momento de la concesión de la misma, un segundo pago del 30% de la subvención en el mes de enero del año siguiente y el 40% restante se ingresará al final del curso, previa justificación de la asistencia de los beneficiarios al comedor escolar.
El Centro Escolar presentará en las oficinas del Ayuntamiento antes del 15 de junio de 2021 certificación con el desglose detallado por alumno o alumna de los días de asistencia efectiva al comedor durante el curso subvencionado, según el Anexo que previamente facilitará el Ayuntamiento.
8ª.- Normativa aplicable
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra y de forma supletoria lo previsto en la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, la Ley Foral de Subvenciones y demás normativa específica aplicable a la materia.
9ª.- Régimen de recursos
Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
- Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.