Ayuntamiento de Ansoáin / Antsoaingo Udala

15 de mayo de 2020

Regulación de terrazas en Fase 1 de desescalada

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REGULACIÓN DE TERRAZAS EN FASE 1 DE DESESCALADA

En virtud de la regulación establecida en la Orden Ministerial 386/2020 que regula las condiciones en que se podrán desarrollar las actividades permitidas en la fase 1 y la ordenanza municipal reguladora de instalación de terrazas, los criterios establecidos por el Ayuntamiento para regular las modificaciones de las autorizaciones de instalación de terrazas con el objetivo de que se cumpla la regulación en vigor y a la vez favorecer la activación económica del sector hostelero de Ansoáin, son los siguientes:

  • El Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación de la superficie de ocupación de las terrazas. Esta ampliación puede ser una autorización temporal para este periodo de regulación restrictiva de las dimensiones y aforo de las mismas.
  • Para ello, el titular de la actividad hostelera deberá solicitar la autorización mediante el modelo de instancia municipal (https://www.ansoain.es/wp-content/uploads/2012/12/SOLICITUD-LICENCIA-OCUP.VIA_.pdf), que deberá acompañarse de la justificación por la que se solicita la ampliación, el periodo por el que se solicita (en el caso del estado de Alarma podría ser hasta que dure la normativa que regule la reducción del aforo), junto con un plano a escala que define la terraza actual y la ampliación solicitada.
  • Se recuerda que actualmente, la orden ministerial de 9 de mayo, permite el uso de terrazas con reducción de aforo al 50%, en el caso de que la terraza sea abierta, esto es, que dos de sus lados permanecen abiertos. Las ocupaciones deberán cumplir las determinaciones de la ordenanza general de terrazas.https://www.ansoain.es/wp-content/uploads/2012/12/ORDENANZA-DE-TERRAZAS.pdf. La ordenanza limita el aforo, de manera general, de forma que una mesa y cuatro sillas (4 personas) ocupan una superficie de 1,85*1,85m². La reducción del aforo se aplicará sobre el factor determinado en la ordenanza.
  • En caso de que algunas de esas determinaciones de la ordenanza municipal no pueda cumplirse, se podrán solicitar las autorizaciones temporales, y excepcionales justificando qué determinaciones no se cumplen y justificando que al menos se cumplen los siguientes criterios técnicos:
  1. Las superficies peatonales más próximas a las fachadas de los edificios deberían quedar libres para el tránsito peatonal.
  2. Los porches deberían quedar libres por la misma razón.
  3. La anchura máxima de la terraza no puede ser mayor que la fachada del local. En caso de que se quiera ampliar la terraza frente a otros locales contiguos, deberían contar con la autorización de los dueños de los locales o los titulares de las actividades en vigor. En caso de que sean portales, esos frentes deberán quedar despejados, si los espacios son peatonales. En el caso de la ocupación de aparcamientos situados frente a portales, deberán contar con el permiso de los vecinos.
  4. La ampliación en la profundidad de la ocupación estará en función de los recorridos peatonales y viarios.
  5. En caso de ocupación de plazas de aparcamiento, se deberá contar con informe de policía municipal, los espacios de terrazas deberán protegerse con valla y solo se permitirá el acceso desde las aceras.
  6. Además es importante dejar claro, que las medidas de distancia social que se recomienda mantener, será necesario aplicar a los recorridos peatonales, lo que supone que éstos deberán tener preferentemente una anchura de 3m y nunca menos de 2,5m. En este caso, las terrazas deberían dejar siempre libres recorridos peatonales mínimos de 2,50m en caso de que estuviesen protegidas con mamparas. Si no hubiese mamparas, según el criterio de la orden ministerial, las terrazas deberían distanciarse 2m de esos recorridos peatonales.
  7. En plaza Rafael Alberti, de forma excepcional y temporal se podrá plantear la ampliación de las terrazas ocupando el espacio peatonal, de anchura 1,80m, que actualmente existe entre las terrazas actualmente autorizadas y el parterre verde más próximo.
  • No se cobrará la parte de la tasa anual por instalación de terraza correspondiente al periodo en el que la actividad de las terrazas no ha estado permitida y se va a tramitar una modificación de la ordenanza para no cobrar la correspondiente al periodo de regulación restrictiva en el que nos encontramos y hasta que desaparezcan las restricciones de aforo.
  • Es posible además, solicitar bajas temporales de la terraza en caso de que se tenga autorización y no se vaya a instalar. En tal caso, se realizará un prorrateo del tiempo de baja a efectos de cobro de la tasa.

 

En Ansoáin, a 14 de mayo de 2020.

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