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Canal de denuncias antifraude
Canales de Denuncias Antifraude
A través del canal de denuncias antifraude cualquier persona puede presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta vía de comunicación ciudadana permite al Ayuntamiento de Ansoáin reaccionar frente a irregularidades en su actuación adoptando las medidas oportunas para que dejen de producirse, facilitando el compromiso ético con las mejores prácticas por parte del Ayuntamiento de Ansoáin.
Normativa de consulta:
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
- Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina
- Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Ansoáin (Pleno 29 marzo 2023)
Principios esenciales
¿Qué puedo denunciar?
Son susceptibles de denunciarse, según la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las siguientes:
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno (Contratación Pública; Servicios productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; Seguridad de los productos y conformidad; Seguridad del Transporte; Protección del medio ambiente; Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; Salud Pública; Protección de los Consumidores; Protección de la Privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.)
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona que haya obtenido información en un contexto de relación laboral o profesional con el Ayuntamiento de Ansoáin, comprendiendo en todo caso:
- Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
- Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?
- Las denuncias por actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Ansoáin, a través de las siguientes vías:
- Canal Interno de Denuncias del Ayuntamiento de Ansoáin, rellenando el formulario situado al final de la siguiente información.
- Canal Externo de Denuncia en la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra en los enlaces que se señalan a continuación.
- Las denuncias por actuaciones ajenas al Ayuntamiento de Ansoáin, a través de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra:
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- La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://canal.oana.es
- Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es
Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del informante. Este tipo de comunicaciones a través de los correspondientes canales de denuncia permiten proteger a quienes denuncien prácticas corruptas, fraudes o cualquier vulneración de leyes nacionales o europeas mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos
¿Qué debo saber?
Debe tenerse en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36).
Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
Debe también conocerse que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan (artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley).
Canales de denuncia
Canal externo de denuncia
El buzón o canal externo de denuncias es un sistema de comunicación que se pone a disposición cualquier ciudadano y ciudadana para comunicar cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.
Este canal está gestionado por la Oficina de Buenas Practicas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra
Las denuncias o informaciones que se presenten a través del canal externo de denuncias se deberán referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, frente a actuaciones realizadas por los siguientes sujetos (ámbito subjetivo):
- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones, consorcios y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
- Las entidades locales de Navarra y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. En el caso de que dicha participación sea inferior al 50%, el ámbito de actuación de la Oficina se limitará al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas, de asistencia o suministro, a cuenta del sector público de Navarra.
- La Universidad Pública de Navarra y sus entes, entidades, fundaciones y organismos dependientes.
- Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fundaciones y asociaciones vinculadas en los términos a que hace referencia el artículo 4.1.e) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Mediante Resolución 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, se habilita el buzón o canal externo de denuncias (canal externo de información) de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 11 de julio de 2023).
- La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://canal.oana.es
- Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina: https://oana.es
Canal interno de denuncia
Este canal es un sistema de comunicación que se pone a disposición de los empleados y empleadas, y en su caso otras personas vinculadas laboral o profesionalmente con el Ayuntamiento de Ansoáin de manera que todas estas personas puedan comunicar las irregularidades que se produzcan en el seno de esta administración pública, a fin de que sean investigadas y en su caso se depuren las correspondientes responsabilidades.
Las acciones u omisiones del Ayuntamiento de Ansoáin que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrán denunciarse a través del canal interno de denuncia rellenando el formulario que se encuentra a continuación.
Este canal de denuncia interno puede considerarse por el ciudadano/na como preferente respecto al canal externo de denuncia, en el caso de concurrencia de irregularidades atribuidas al Ayuntamiento de Ansoáin.
Las denuncias enviadas a través de este buzón deben versar sobre conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos, políticas y cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de esta entidad.
Las denuncias enviadas a través de este buzón deben versar sobre conductas contrarias a la legislación vigente, a los códigos, políticas y cualquier actuación irregular o impropia cometida en el seno de esta entidad.